Las autocaravanas podrán aparcar en las ciudades sin discriminación: condiciones para hacerlo cumpliendo la ley

Las autocaravanas podrán aparcar en las ciudades sin discriminación: condiciones para hacerlo cumpliendo la ley

Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.

La reforma entrará en vigor el próximo 1 de octubre y establecerá tres requisitos básicos para poder aparcar en la calle.

Las autocaravanas y los vehículos acondicionados como vivienda podrán estacionar en las ciudades en las mismas condiciones que el resto de vehículos , sin que las administraciones puedan establecer restricciones por el simple hecho de tratarse de este tipo de automóviles. Así lo recoge la modificación del Reglamento General de Circulación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

La reforma, que entrará en vigor el 1 de octubre, incorpora un apartado al artículo 92 del Reglamento General de Circulación , en el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las autocaravanas estacionadas en la calle. El objetivo es aclarar cuándo un vehículo vivienda se considera simplemente estacionado y cuándo está realizando una actividad distinta, como la acampada.

Las condiciones para aparcar una autocaravana

La nueva normativa establece que las autocaravanas podrán estacionar siempre que respeten tres requisitos básicos. El primero es que no pueden extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo , como desplegar toldos, sacar mesas o instalar escalones.

Las autocaravanas tendrán que descansar sobre sus neumáticos , aunque se permite el uso de calzos o cuñas de seguridad para garantizar la inmovilización del vehículo. A esto se suma que no podrán verter al exterior fluidos procedentes del habitáculo, como aguas grises o cualquier otro tipo de residuo.

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